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Definición

Certificado digital tributario (CDT)

El Certificado Digital Tributario (CDT) lo emite SUNAT las dos primeras veces, sin costo. Cuando ya no tienes esos dos, el mismo CDT lo emite una entidad certificadora.

Actualizado el 3 de noviembre de 2026.

Definición

El CDT lo emite SUNAT para firmar comprobantes electrónicos. Solo son dos y no tienen costo.

Cuando ya no tienes esos dos, el mismo CDT lo emite una entidad certificadora. Ese es el certificado de este sitio.

Límites de uso

  • Sirve para firmar comprobantes y otros documentos electrónicos del titular emitidos por los SEE indicados.
  • No debe usarse para otros fines. SUNAT puede pedir la cancelación si se usa fuera de ese alcance.
  • La vigencia es de tres años desde la emisión.
  • SUNAT solo lo emite dos veces, sin costo.
  • Cuando ya no tienes esos dos, el mismo CDT lo emite una entidad certificadora.

Relación con el certificado

Si ya tuviste los dos CDT de SUNAT, el siguiente también es un CDT y lo emite una entidad certificadora. Puedes solicitarlo aquí.

Preguntas de esta página

¿CDT y certificado digital tributario son lo mismo?

Sí. SUNAT emite los dos primeros, sin costo. Cuando ya no tienes esos dos, el mismo CDT lo emite una entidad certificadora.

¿Hasta cuándo SUNAT puede facilitarlo?

La página de comprobantes de pago electrónicos de SUNAT indica que está autorizada a facilitarlo hasta el 31 de diciembre de 2027. Conviene volver a leer esa página si la fecha se acerca.

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Fuentes